El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia crucial en el Asunto C-300/23 que aborda la transparencia y validez del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en los contratos hipotecarios. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los consumidores y las entidades bancarias en España. A continuación, desglosamos los puntos clave de la sentencia y su impacto en el panorama jurídico.
Cumplimiento del Requisito de Transparencia
La sentencia del TJUE enfatiza que las entidades financieras deben cumplir estrictamente con el requisito de transparencia al incorporar el IRPH en los contratos hipotecarios. Esto implica:
- Definición del IRPH: De la Sentencia se desprende que, al ser un índice oficial publicado en el BOE, no tienen la obligación de incluir una definición en el contrato hipotecario siempre y cuando se den indicaciones suficientes y precisas para acceder a su definición y revisar su evolución. Por lo tanto, debe contener una especial referencia a la definición de la Circular 5/1994 y una expresa remisión al BOE (donde se publican los valores históricos del IRPH). En ausencia de estas indicaciones, sí que debe dar una definición completa del índice y demás especificaciones (como lo del diferencial negativo).
- Información Suficiente y Precisa: En ausencia de las indicaciones anteriores, sí que debe dar una definición completa del índice y demás especificaciones (como lo del diferencial negativo). En consecuencia, los bancos deben proporcionar una definición clara del IRPH, incluyendo cómo se calcula y cómo evoluciona en función de la variación de los tipos de interés medios de los préstamos hipotecarios.
- Explicación del Cálculo del IRPH:
- El IRPH se calcula como una media de las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre.
- Es esencial detallar cómo el índice evoluciona anualmente en función de la subida o bajada de los intereses medios.
- Consecuencias Económicas: Las entidades deben informar al consumidor sobre cómo el nivel del IRPH puede afectarles en comparación con otros tipos de interés del mercado, como el Euríbor.
Aplicación de Diferenciales Negativos
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la necesidad que advierte el Banco de España de aplicar un diferencial negativo al IRPH para ajustarlo a la TAE del mercado. Según el preámbulo de la Circular 5/1994, los bancos deben advertir a los prestatarios sobre la obligación de aplicar este diferencial negativo para equiparar el IRPH al Euríbor y evitar situar la TAE por encima del mercado. Sin embargo, la sentencia aclara que no es obligatorio aplicar un diferencial negativo si el banco proporciona una explicación clara y accesible al consumidor sobre el funcionamiento del IRPH y sus implicaciones.
Elementos Abusivos en el Cálculo de la TAE
La sentencia aborda la cuestión de si la TAE utilizada para calcular el IRPH incluye elementos que posteriormente han sido declarados abusivos, como ciertos gastos y comisiones. El TJUE determina que no es Relevante para la Validez del Índice: El hecho de que la TAE se haya calculado con elementos luego considerados abusivos no afecta la validez del IRPH como índice de referencia. La TAE es un método de cálculo que refleja el coste total del préstamo.
El IRPH como Índice Oficial y la Buena Fe
- No Garantiza Validez Automática: Que el IRPH sea un índice oficial avalado por el Banco de España no garantiza por sí solo su validez en el contrato.
- Requisito de Transparencia y Buena Fe: Las entidades deben revisar el requisito de transparencia y comparar el método de cálculo del IRPH con otros intereses ordinarios. La buena fe no se presume únicamente por utilizar un índice oficial.
Comparación con Otros Índices y Posible Desequilibrio
La sentencia enfatiza la importancia de:
- Comparar Métodos de Cálculo: Es pertinente comparar el método de cálculo del IRPH y el tipo efectivo resultante con los métodos generalmente aplicados, como el Euríbor, para que el consumidor pueda comprender la carga económica real.
- Revisión del Resultado Final: Aunque el IRPH no es abusivo per se, el resultado final, es decir, el tipo de interés aplicado junto con el diferencial, puede crear un desequilibrio significativo en detrimento del consumidor.
Posibilidad de Sustituir la Cláusula del IRPH
- Sustitución por Otro Índice Supletorio: La sentencia abre la puerta a sustituir la cláusula del IRPH por otro índice, pero no recomienda seguir la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, ya que esta no se ajusta a la definición generalmente aceptada de norma supletoria.
- Limitaciones en la Modificación de Cláusulas: No se permite añadir elementos para remediar el desequilibrio creado por la cláusula abusiva. La sustitución debe ser total y no parcial.
- Llamamiento al Gobierno: El TJUE insta al Gobierno a promulgar una disposición supletoria específica para los casos en que se declare nula la cláusula del IRPH.
Consecuencias de la Anulación del Contrato
- Intereses a devolver: Si se anula el contrato por la nulidad de la cláusula del IRPH, la entidad financiera no debe percibir los intereses calculados sobre la base del IRPH ni los intereses de demora desde que se formalizó el contrato. Esto provocaría beneficios económicos indebidos para las entidades.
- Intereses Legales: Para reforzar el efecto disuasorio con las prácticas abusivas, solo podrían aplicarse los intereses legales desde el momento en que el consumidor requiera la devolución de las cantidades abonadas en virtud del contrato anulado.
Implicaciones para Consumidores y Entidades Financieras
- Derecho a Reclamar: Los consumidores afectados por el IRPH tienen derecho a reclamar si consideran que no se cumplió con los requisitos de transparencia anteriormente citados.
- Revisión de Contratos: Es esencial revisar las cláusulas contractuales y comprobar si se incluyeron todas las referencias y explicaciones necesarias sobre el IRPH.
- Asesoramiento Profesional: Dada la complejidad del asunto, se recomienda contar con asesoramiento jurídico especializado para evaluar cada caso.
Conclusión
La sentencia del TJUE en el Asunto C-300/23 refuerza la protección de los consumidores frente a posibles prácticas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. Las entidades financieras deben garantizar la transparencia y proporcionar información detallada sobre el índice y sus implicaciones económicas. Los consumidores tienen ahora más herramientas para defender sus derechos y reclamar si consideran que no fueron informados adecuadamente.
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