¿Puede aplicarse la prescripción del crédito 'revolving' a la hipoteca inversa?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 350/2025, de 5 de marzo) ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la prescripción de las acciones de restitución en contratos declarados nulos por usura, como es el caso de los créditos 'revolving'. Esta decisión plantea interrogantes sobre si su doctrina podría extenderse a la nulidad de un contrato declarado por falta de transparencia y a otros productos financieros, como las hipotecas.
En esta sentencia, el alto tribunal fijó que el plazo de prescripción para reclamar lo pagado en exceso sobre el capital dispuesto comienza a contar desde cada uno de los pagos efectuados.
La sentencia del Supremo se refiere exclusivamente a la usura
El caso resuelto por la STS 350/2025 gira en torno a un contrato de tarjeta de crédito revolving declarado nulo por usura, conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura. La Sala establece que la acción de restitución de los pagos que exceden el capital prestado está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años desde cada pago mensual.
Pero lo más importante —y a menudo ignorado en el debate posterior— es que el propio Tribunal Supremo excluye expresamente la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas. Lo dice con claridad:
“(…) no es aplicable la doctrina sentada por el TJUE sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas abusivas, porque la usura es una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE”.
Con esta afirmación, el Supremo limita su doctrina al ámbito de la nulidad por usura, dejando fuera las situaciones —como la hipoteca inversa con cláusulas abusivas— en las que sí es aplicable el Derecho de la Unión.
¿Qué dice el TJUE sobre la prescripción en cláusulas abusivas?
La jurisprudencia del TJUE ha abordado de forma reiterada y clara el tema de la prescripción en casos de restitución de cantidades pagadas en virtud de cláusulas abusivas. Y lo ha hecho protegiendo de forma reforzada al consumidor frente a plazos que pudieran privarle del ejercicio efectivo de sus derechos.
a) Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024 (C-484/21)
En esta resolución, el TJUE fue tajante:
“se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula”.
Es decir, no se puede fijar el inicio del plazo de prescripción desde el pago, si el consumidor no conocía que la cláusula era abusiva. Esta doctrina protege al consumidor incluso en contratos antiguos, donde el abuso solo se detecta años después.
b) Sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24):
En esta sentencia, el TJUE admite que los efectos económicos de la nulidad (la restitución) pueden estar sometidos a prescripción. Pero pone límites:
“[La Directiva] no se opone a una normativa nacional que (…) somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios (…) siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos”.
En definitiva: sí puede haber prescripción, pero el plazo debe comenzar cuando el consumidor tenga conocimiento real de la nulidad, normalmente tras una sentencia.
El Tribunal Supremo español ya aplica la doctrina del TJUE
El propio Tribunal Supremo español, en su Sentencia 857/2024, de 14 de junio, ya adoptó esta posición en relación con la nulidad por cláusulas abusivas.
En ella se afirmó que el plazo de prescripción de la acción de restitución comienza desde la sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula, salvo que el banco pueda probar que el consumidor ya conocía la abusividad antes.
“El día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula (…), salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer antes su carácter abusivo”.
Esta sentencia representa el criterio vigente en el ordenamiento español para las cláusulas abusivas, en línea con el Derecho de la Unión Europea.
Usura en el 'revolving' vs. falta de transparencia en la hipoteca inversa
Es fundamental comprender que el Tribunal Supremo, en la Sentencia 350/2025, se pronuncia exclusivamente sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Es decir, se trata de una nulidad derivada de un tipo legal muy específico: el carácter usurario del interés pactado.
La nulidad por usura opera con independencia de que el consumidor comprendiera o no el contrato. Se basa en criterios objetivos: intereses notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados con respecto a las circunstancias del prestatario. En este contexto, el Tribunal considera que el consumidor pudo conocer el carácter excesivo del interés desde cada pago, y por eso fija el inicio del cómputo del plazo desde ese momento.
Sin embargo, en una hipoteca inversa la posible nulidad del contrato no deriva de la Ley de Usura, sino de la normativa sobre protección del consumidor y condiciones generales de la contratación. En concreto, se basa en la falta de transparencia de las cláusulas que regulan los intereses, en especial cuando se pacta la capitalización de los mismos (anatocismo), sin información clara ni comprensible para el consumidor.
En estos casos, lo relevante no es si el interés es objetivamente alto, sino si el consumidor fue debidamente informado y comprendió las implicaciones económicas del contrato. Y precisamente por ello, la jurisprudencia del TJUE establece que el plazo de prescripción para reclamar las cantidades pagadas solo puede empezar a correr cuando el consumidor tiene un conocimiento efectivo del carácter abusivo o no transparente de la cláusula, lo que normalmente sucede cuando hay una declaración judicial de nulidad.
Por tanto, no se puede aplicar el mismo criterio de prescripción a dos figuras tan distintas: la nulidad objetiva por usura en un crédito revolving y la nulidad por falta de transparencia en una cláusula abusiva de una hipoteca inversa.
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